El Gobierno de España ya ha desvelado cuáles pueden ser los nuevos requisitos por los que los influencers y grandes creadores de contenido pueden ser considerados como tales en la ley audiovisual.
El Ministerio de Transformación Digital ha lanzado un trámite de audiencia pública para escuchar al sector audiovisual sobre el proyecto de real decreto por el que se regulan «los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia» por la ley general de comunicación audiovisual, en la que figurarán algunos youtubers, streamers, vloggers, influencers y otros creadores de contenido.
Si bien la ley ya está aprobada y en vigor, no lo están aún algunos de sus artículos, que quedan a la espera de que se desarrollen sus preceptivos reglamentos: entre ellos se encuentra el artículo 94, que habla de este tipo de usuarios con «ingresos significativos» y alto impacto en plataformas.
Ahora, el ministerio —que anteriormente sacó a consulta el registro y procedimiento de inscripción de prestadores audiovisuales— presenta este trámite de audiencia y de información pública para que «los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estimen oportuno», hasta el 20 de diciembre de 2023 como plazo.
En la misma web publica el texto del proyecto de real decreto donde se incluyen los requisitos concretos previstos en ese art. 94, que entrará en vigor tras ser aprobado.
«Tendrán la consideración de ingresos significativos los ingresos brutos, devengados en el ejercicio anterior, iguales o superiores a 500.000 euros, derivados de la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma», recoge.
En cuanto a la audiencia «significativa» y el «claro impacto» sobre esta, aporta dos cifras: un número medio de seguidores igual o superior a dos millones durante el ejercicio anterior en alguno de los servicios a través de plataforma y una cantidad de al menos 24 vídeos en dicho año, «con independencia de su duración».
Regulación de la actividad de los influencers y creadores audiovisuales: publicidad, apuestas, estética y protección a menores
El real decreto busca regular la actividad del «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma», dentro del cual destaca las categorías de los vloggers, influencers o creadores de contenido, que «gozan de una especial relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria, especialmente entre el público más joven».
Por eso, «resulta procedente que se les aplique un conjunto de obligaciones asimilables a las destinadas a dichos prestadores de servicios de comunicación audiovisual» para «garantizar la protección del público general, y de los menores de edad en particular, frente a contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales perjudiciales», si bien no quedan asimilados por completo ni sujetos a todas las mismas obligaciones de los otros prestadores audiovisuales.
De esta forma, los influencers y creadores de contenido tendrán que atenerse a una serie de aspectos normativos relacionados con el respeto a «la dignidad humana y a los valores constitucionales», la no incitación de violencia y odio, no atacar el honor y la intimidad de terceros, trasladar «una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres» y no favorecer «situaciones de discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género», entre otros.
También se incluyen elementos como la prohibición de publicitar paraciencias o determinadas bebidas alcohólicas fuera de horarios restringidos y la necesidad de advertir en los canales de YouTube o Twitch sobre la categoría de su contenido en función de la edad de la audiencia a la que se dirijan.
Además, la ley audiovisual exige diferenciar las comunicaciones comerciales del resto de contenido de forma visual, acústica o espacial; prohíbe la publicidad encubierta o subliminal, así como la de tabaco, cigarrillos electrónicos o productos a base de hierbas; limita la comunicación sobre apuestas y juegos de azar —excepto lotería—a la madrugada (de 1:00 a 5:00); busca acabar con el culto al cuerpo y el rechazo a la imagen propia e introduce la necesidad de un sistema de control parental en algunos casos para evitar contenidos perjudiciales para los menores, resume El Economista.
Las sanciones de la ley por incumplir estas y otras medidas pueden variar entre los 10.000 euros y hasta los 1,5 millones de euros, informa el medio.