{"id":1665,"date":"2020-08-26T11:29:23","date_gmt":"2020-08-26T09:29:23","guid":{"rendered":"https:\/\/teletrabajoynegocios.com\/teletrabajador\/?p=1665"},"modified":"2020-09-14T08:47:40","modified_gmt":"2020-09-14T06:47:40","slug":"cuantos-segundos-puedo-utilizar-de-una-cancion-en-mi-branded-content","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/teletrabajoynegocios.com\/teletrabajador\/cuantos-segundos-puedo-utilizar-de-una-cancion-en-mi-branded-content\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ntos segundos puedo utilizar de una canci\u00f3n en mi branded content?"},"content":{"rendered":"<div id=\"telet-2804243958\" class=\"telet-antes-del-contenido telet-entity-placement\"><a href=\"https:\/\/quaderno.io\/?via=jose-manuel94\" aria-label=\"Quaderno General (Spanish) &#8211; 728&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/teletrabajoynegocios.com\/teletrabajador\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/11\/Quaderno-General-Spanish-728x90-1.png\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/teletrabajoynegocios.com\/teletrabajador\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/11\/Quaderno-General-Spanish-728x90-1.png 728w, https:\/\/teletrabajoynegocios.com\/teletrabajador\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/11\/Quaderno-General-Spanish-728x90-1-300x37.png 300w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div><p>La regla de los 20 segundos no existe.<\/p>\n<p><strong>Existe una creencia extendida en el \u00e1mbito del entretenimiento por la cual se entiende que, si se usan tan solo ciertos segundos de una canci\u00f3n, ese uso es no necesita autorizaci\u00f3n, no es detectable o no supone una vulneraci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual de terceros.<\/strong>&nbsp;De este modo, se considera que se puede crear cualquier tipo de contenido (programas en televisi\u00f3n, v\u00eddeos de Youtube, podcast e incluso obras audiovisuales) sin pedir autorizaci\u00f3n, siempre que te ci\u00f1as a esos microsegundos. Sin embargo, esta leyenda es tan solo eso, un mito, pues nuestra legislaci\u00f3n de propiedad intelectual no permite el uso de ninguna obra protegible por los derechos de autor, entre ellas las musicales, sin contar con las autorizaciones previas pertinentes. Y en esto los contenidos producidos por una marca, no son una excepci\u00f3n, dado que, como producciones de entretenimiento o divulgaci\u00f3n, se les aplica exactamente las mismas reglas independientemente de quien sea una marca que ostente la figura de productor.<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfc\u00f3mo puede utilizarse una canci\u00f3n en un activo de Branded Content sin que recaiga un aluvi\u00f3n de reclamaciones? Las canciones, como obras musicales que son, est\u00e1n protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, la cual determina que para poder utilizar una obra musical deber\u00e1 contarse con la autorizaci\u00f3n de los titulares de derechos. Por tanto, para poder incorporar una obra en un contenido audiovisual (lo que se denominar\u00eda de forma t\u00e9cnica como \u00absincronizaci\u00f3n\u00bb) o en cualquier otro contenido como, por ejemplo, un podcast, debemos contar con estas autorizaciones para evitar conflictos por vulneraciones de derechos de terceras personas. A continuaci\u00f3n, se detallan las principales cuestiones que se suscitan en torno al uso de una obra de terceros que queremos incorporar a nuestro activo de Branded Content, c\u00f3mo debemos hacerlo y a qui\u00e9n debemos dirigirnos, para que la difusi\u00f3n de nuestro contenido no sufra ning\u00fan contratiempo en el futuro.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes son los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra musical?<\/strong><\/p>\n<p>A la hora de utilizar una obra musical, debemos dirigirnos a dos titulares distintos:<\/p>\n<p>1. Los titulares de los derechos de autor, en relaci\u00f3n con aquellos derechos que afectan a la composici\u00f3n de la canci\u00f3n. Estos derechos pueden residir en la persona del autor o autores que han compuesto la letra y\/o la melod\u00eda de la canci\u00f3n, pudiendo estar, no obstante, cedidos a una o varias empresas editoriales musicales. Para conocer qui\u00e9n es la editorial musical de la canci\u00f3n que deseamos utilizar, se puede acudir al repertorio que la SGAE proporciona a tal efecto.<\/p>\n<p>2. Los titulares de los derechos sobre el fonograma o archivo de m\u00fasica que queremos utilizar, es decir, el productor de fonogramas o la discogr\u00e1fica que ha financiado el master que deseamos incluir en el contenido. Los derechos de los artistas cuyas interpretaciones aparecen en la canci\u00f3n suelen estar cedidos a las discogr\u00e1ficas para favorecer la explotaci\u00f3n de ese fonograma en el tr\u00e1fico comercial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el alcance de la cesi\u00f3n de derechos que necesitamos?<\/strong><\/p>\n<p>A la hora de suscribir un acuerdo con una editorial musical o discogr\u00e1fica, es vital que configuremos correctamente el alcance de la cesi\u00f3n de derechos que nos van a otorgar. Lo ideal para evitar quebraderos de cabeza futuros es que esa cesi\u00f3n sea lo m\u00e1s amplia posible, para todo el mundo, hasta que los derechos pasen a dominio p\u00fablico, para todos los derechos y en las modalidades y formatos existentes. Sin embargo, no siempre es posible obtener un s\u00ed rotundo a estas peticiones.<\/p>\n<p>Por ello resulta crucial, para poder desarrollar de manera completa la acci\u00f3n de Branded Content que deseamos, estipular correctamente una cesi\u00f3n que cubra todos los aspectos imprescindibles y necesarios para la explotaci\u00f3n pretendida.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si estamos desarrollando una acci\u00f3n que va a ser difundida a trav\u00e9s de Internet, resultar\u00e1 imprescindible contar con un territorio mundial o, por el contrario, establecer medidas de geolocalizaci\u00f3n que limiten el acceso.<\/p>\n<p>Es relevante, asimismo, determinar por cu\u00e1nto tiempo necesitamos contar con esos derechos. Es decir, si no podemos establecer una cesi\u00f3n hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por la ley, fijar correctamente un plazo que nos permita explotar nuestro activo de Branded Content en toda su extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es apropiado delimitar de forma clara y concisa, en la media de lo posible, los soportes donde va a ser difundido este contenido de marca, que pueden oscilar desde televisiones, cines, radios, redes sociales, p\u00e1ginas web oficiales, aplicaciones o incluso proyecciones propias.<\/p>\n<hr>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/teletrabajoynegocios.com\/teletrabajador\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/07\/articulos.png\"><\/p>\n<p>[wp-rss-aggregator]<\/p>\n<hr>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo no es necesario obtener estas autorizaciones?<\/strong><\/p>\n<p>Salvo que las obras y los fonogramas que vayamos a utilizar se encuentren en dominio p\u00fablico, es decir, que haya transcurrido el plazo m\u00e1ximo de protecci\u00f3n que les otorga la ley, siempre que hagamos uso de composiciones y fonogramas de terceros, vamos a necesitar contar con estas autorizaciones.<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, cabe recordar que los derechos de autor de una obra protegible entran en dominio p\u00fablico cuando transcurren m\u00e1s de 70 a\u00f1os desde la muerte de su autor. Pero cuidado, porque si estamos hablando de la convivencia de varios autores, algo que es habitual en la m\u00fasica actual, la canci\u00f3n no entra en dominio p\u00fablico hasta que no transcurra el plazo de 70 a\u00f1os desde la muerte del \u00faltimo de los coautores. Salvo que esto no ocurra, siempre deberemos obtener la autorizaci\u00f3n, bien sea del propio autor, su editorial musical o incluso sus herederos.<\/p>\n<p>En este caso, podemos pensar que utilizando siempre m\u00fasica cl\u00e1sica podemos obviar esta cuesti\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n de los titulares de los derechos de autor. Pero no debemos olvidar que, si estamos utilizando un fonograma grabado por terceros, tambi\u00e9n tendremos que pedirles necesariamente la cesi\u00f3n de los derechos, salvo que hayan transcurrido 70 a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de ese fonograma.<\/p>\n<p>La \u00fanica forma de conseguir legalmente no pagar ni a editorial ni a discogr\u00e1fica es utilizar una obra que est\u00e9 en dominio p\u00fablico, y que la propia marca o agencia de contenidos sea quien grave una cover, pasando a ser entonces la marca la productora fonogr\u00e1fica de ese archivo concreto de m\u00fasica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste alguna diferencia si la grabaci\u00f3n audiovisual que estoy utilizando es un programa de entretenimiento para televisi\u00f3n o radio?<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de los programas de variedades o entretenimiento, la pr\u00e1ctica habitual en Espa\u00f1a plantea una diferencia en cuento a la utilizaci\u00f3n de obras musicales, siempre que estas se emitan en organismos de radiodifusi\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Para estos supuestos, es costumbre en el sector del entretenimiento, en lugar de acudir a solicitar la autorizaci\u00f3n directa a los productores de fonogramas y a las editoriales, entender incluida tal autorizaci\u00f3n dentro del contrato licencia que los organismos de radiodifusi\u00f3n suscriben con las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, en lugar de acudir a la editorial musical, la incorporaci\u00f3n de la obra musical y su reproducci\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la televisi\u00f3n o radio, es costumbre gestionar el uso de estas obras musicales a trav\u00e9s de la SGAE. Para ello el productor deber\u00e1 remitir informaci\u00f3n detallada a la cadena especificando las obras musicales utilizadas, para que esta, a su vez, se lo haga llegar a SGAE para el reparto de esos derechos. Lo mismo sucede, en el caso de los productores, a trav\u00e9s de la entidad de gesti\u00f3n AGEDI, y para los artistas con AIE.<\/p>\n<p>De este modo, a trav\u00e9s de ese contrato-licencia que tiene la cadena, la cual paga las correspondientes tarifas, se ha establecido esta pr\u00e1ctica en Espa\u00f1a por la cual no se acude directamente la productor y editorial y se entiende autorizado y liquidado este derecho a trav\u00e9s de las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero hay que tener cuidado porque esto solo sucede en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n en Espa\u00f1a, que es donde las cadenas tienen el acuerdo con la entidad de gesti\u00f3n, por lo tanto, queda fuera tanto la puesta disposici\u00f3n de estos contenidos, es decir, Internet, as\u00ed como la venta de estos programas en el \u00e1mbito internacional, para lo cual s\u00ed que ser\u00e1 necesario solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de sincronizaci\u00f3n seg\u00fan lo indicado. Igualmente, esta situaci\u00f3n solo se produce cuando estamos hablando de programas o grabaciones de variedades o entretenimiento, nunca cuando el activo de Branded Content sea un contenido de ficci\u00f3n o incluso cuando estamos hablando del uso de cabeceras de programas o utilizaci\u00f3n de la m\u00fasica con una relevancia que va m\u00e1s all\u00e1 de la utilizaci\u00f3n puntual y limitada de ciertos segundos de una obra musical.<\/p>\n<p><strong>Pero \u00bftampoco puedo utilizarlo si soy una asociaci\u00f3n o fundaci\u00f3n y la finalidad de mi contenido es ben\u00e9fico?<\/strong><\/p>\n<p>Pues incluso en esos casos, tampoco se permite la utilizaci\u00f3n de estas canciones sin la autorizaci\u00f3n correspondiente. El \u00e1nimo de lucro o la finalidad comercial no son, en este supuesto, elementos que determinen si necesitamos o no autorizaci\u00f3n para poder incluir esta canci\u00f3n en nuestro activo de Branded Content, por lo que, a pesar de que sea una acci\u00f3n promovida por una entidad sin \u00e1nimo de lucro, o que se trate de un fin ben\u00e9fico o no comercial, aun as\u00ed, se seguir\u00e1 necesitando contar con la autorizaci\u00f3n de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.marketingdirecto.com\/opinion\/Tamara%20Criado%20G%C3%B3mez\/\"><em><strong>Tamara Criado G\u00f3mez, abogada de ECIJA<\/strong><\/em><\/a><\/p>\n<div id=\"telet-776787594\" class=\"telet-despues-del-contenido telet-entity-placement\"><a target=\"_blank\" href=\"\/\/aff.lucushost.com\/resources\/click\/?n=gDxoXMAJ&aff=756\"><img decoding=\"async\" border=\"0\" alt=\"LucusHost, el mejor hosting\" src=\"\/\/aff.lucushost.com\/resources\/banners\/?zoneid=5123&n=gDxoXMAJ&aff=756\" \/><\/a><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regla de los 20 segundos no existe. 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