Los autónomos creadores de contenido deben tributar por las donaciones que reciben de sus espectadores

El músico que hace directos en Instagram, y que recibe propinas puntuales a través de plataformas como PayPal. La ilustradora streamer que anuncia en Twitch una venta flash de caricaturas hechas por encargo al instante. Una creadora de contenido online, que lanza una campaña de micromecenazgo en Patreon para poner en marcha una serie específica de tutoriales. Un experto en marketing digital que ofrece sesiones de consultoría express a sus seguidores por tiempo limitado. Son algunos ejemplos de las fuentes de ingresos que pueden obtener los autónomos llamados creadores de contenido, y que no están exentas del pago de impuestos a Hacienda.

Los creadores que ofrecen estas recompensas especiales deben saber cómo tributan estos ingresos extra, generados de manera no recurrente. Un aspecto sobre el que existen cada vez más dudas, según la asesora fiscal de Declarando Stephania Giraldo, quien comentó a este diario que, con el crecimiento exponencial de la economía digital, “cada vez son más los creadores de contenido que se enfrentan a dudas sobre cómo declarar correctamente sus ingresos. La diversidad de plataformas y la propia tipología de estos ingresos hace que muchos trabajadores por cuenta propia se encuentren desorientados respecto a sus obligaciones fiscales”.

La forma de tributar por estos ingresos extra depende de cómo se obtengan y del tipo de plataforma digital

Como apuntó la experta, la forma de tributar estos ingresos extra depende, por un lado, de la manera en que se hayan obtenido, y por otro, del tipo de plataforma digital. Aun así, los autónomos que reciben ingresos a través de escenarios digitales como Twitch o YouTube deben cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

  • En cuanto al IVA, deben emitir facturas por los servicios prestados y aplicar este impuesto sobre el valor añadido que corresponda; que en España es del 21%. Esto implica estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como presentar las declaraciones de IVA trimestralmente (modelo 303) y el resumen anualmente (modelo 390).
  • Por lo que se refiere al IRPF, los ingresos se deben incluir en la declaración trimestral del IRPF (modelo 130 o modelo 131, si están en estimación objetiva) y, al final del año, en la declaración de la renta (modelo 100). Es crucial llevar una contabilidad detallada de todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad para determinar la base imponible correctamente.

No obstante, como indicó Stephania Giraldo, la tributación puede variar significativamente dependiendo de la plataforma y la naturaleza del ingreso. “En Patreon, por ejemplo, los ingresos obtenidos suelen ser considerados por Hacienda como prestación de servicios, por lo que se es necesario aplicar el IVA correspondiente. Y respecto al IRPF, estas entradas se sumarían a la base imponible de actividades económicas”.

Por el contrario, en un directo organizado con fines solidarios, por parte de un streamer de Twitch, las donaciones recibidas pueden estar exentas de IVA, pero deben ser declaradas en la RENTA como ingresos extraordinarios. “Y su fiscalidad puede variar, dependiendo de la periodicidad y la cantidad de dichas donaciones”, continuó la asesora fiscal de Declarando.

Así tributan la creación y venta de productos digitales como cursos o manuales

Por lo que respecta a las comisiones por ventas generadas a través de publicaciones en redes sociales, se consideran ingresos por actividades económicas sin más. Y como tales, se les debe aplicar el IVA correspondiente y tributar estos ingresos en el IRPF.

En el caso de la creación y venta de productos digitales como cursos puntuales, webinars de especialistas o productos tipo libros electrónicos, los autónomos digitales que obtengan ganancias con ellos deben darse de alta en Hacienda en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas 961.1. Y a la hora de tributar, deben tener en cuenta:

  • Respecto al IVA son determinantes el tipo de cliente y su ubicación geográfica. Si se trata de un particular dentro de la Unión Europea, y la operación supera los 10.000 euros, se aplica el IVA del país del consumidor (normativa UOSS). Si el cliente es una empresa dentro de la UE, no ha de aplicarse el IVA, pero sí debe reflejarse la operación en el modelo 349. Para clientes fuera de la UE, las ventas no precisan aplicar el IVA.
  • Y en lo referente a la RENTA, los ingresos por la venta de productos digitales se incluyen en la base imponible de actividades económicas y se declaran en el IRPF trimestral y anual. Una vez más, la fiscalista recordó que es fundamental “mantener un registro detallado de todas las ventas y aplicar correctamente las reglas de IVA según la localización del cliente y el tipo de cliente, dependiendo de si es particular o empresa”.

Como consejo general, Stephania Giraldo sugirió a los autónomos creadores de contenido digital “contar con un buen asesoramiento fiscal, que les permita ahorrarse disgustos, cumpliendo con sus obligaciones tributarias y optimizando su situación fiscal”.

Los autónomos creadores de contenido deben presentar los mismos modelos que otros trabajadores por cuenta propia

Hacienda considera estos ingresos extra que se obtienen a través de plataformas digitales rendimientos propios de la actividad económica del autónomo. Lo que supone que deben ser declarados a través de los mismos modelos fiscales que emplean el resto de profesionales por cuenta propia: los trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), así como sus anuales, el modelo 390 (resumen anual de IVA) y la propia declaración de la Renta.

En cuanto a los plazos de presentación, los modelos trimestrales citados deben ser presentados siguiendo las siguientes fechas del calendario fiscal del colectivo:

  • Primer trimestre. Se presentan entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre. Se presentan entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre. Se presentan entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre. Se presentan entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Menos la Renta, los modelos anuales, como el 390, se presentan en enero de cada año y son de carácter informativo (es decir, no conllevan desembolso alguno). Y en lo referente a la Renta, su calendario varía de año en año, aunque, por lo general, suele tener un periodo de presentación que incluye los meses de abril y junio (inclusive) del año siguiente. La campaña de este año se puede presentar hasta el 1 de julio.

Jaime Rodríguez

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