Lo que debes saber si haces una factura por primera vez

Una factura es un documento mercantil o comercial que registra la información relativa a la adquisición de un bien o la contratación de un servicio profesional y el importe de los mismos., es decir, una relación de compraventa.

Quién está obligado a emitir facturas

La Agencia Tributaria recuerda la obligación de emitir facturas y copia de esta a todos los empresarios y profesionales “por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas”.

En cualquier caso caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

-Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
-Cuando el destinatario de la obligación lo exija.
-Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
-Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
-Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
-Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
-Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Qué información debe incluir

Como datos principales de deberá contener cualquier factura se encuentran:

-Datos identificativos del profesional que aporta los servicios Se refiera al nombre y apellido, dirección de domicilio y NFI.

-Número de factura: Las facturas que emitamos deberán tener una numeración de manera correlativa. No se pueden cometer saltos u omisiones en la serie.

Título: Al número de la serie le antecede del título con la palabra ‘Factura’ especificando el carácter del documento. Por ejemplo: Factura: 127

-Fecha de emisión: Las fechas de las facturas también deben de ir acorde a su numeración de manera que, siguiendo con el ejemplo anterior, la factura nº 127 deberá llevar una fecha posterior a la que de nº 126.



-Información de la empresa o persona a la que se le dirige la factura Esta parte también hace referencia al nombre y apellido, razón social o dirección y CIF/NIF del destinatario responsable del pago.

-Información del emisor: Nombre y apellidos (o razón social completa), NIF/ y dirección postal del emisor de la factura merecedor del pago.

-Concepto de la factura. En este apartado, se describe de forma breve los servicios prestados fácilmente identificables por parte del receptor de los mismos.

-La base imponible. Se especifica la base imponible, esto se refiere a la remuneración que se obtendrá sin poner las distintas clases de impuestos. Es decir, el importe bruto sin aplicar retenciones de ningún tipo. Por ejemplo: 1.000€.

-Retención del IRPF: Corresponde al dinero descontado en cada factura en concepto del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). La retención, en la mayoría de los casos, es del 15%. Siguiendo con el ejemplo anterior, de los 1.000€ antes de impuestos habría que descontar 150€.
Recuerdan también en Quipu hque “no todos los autónomos tienen que aplicar retención del IRPF en sus facturas. Depende de la actividad que desarrolles:

-“Si estás dado de alta en el primer epígrafe IAE no tendrás que retener IRPF en tus facturas.
-“Si estás dado de alta en actividades profesionales o artísticas tendrás que retener el 15% de IRPF en cada una de las facturas que emitas”.
-Si este es tu primer año de alta en el régimen de autónomos y durante los dos años siguientes de actividad, tendrás que retener un 7% de IRPF.
-Si estás dado de alta en actividades en estimación objetiva por módulos, tendrás que aplicar un 1% de retención de IRPF en sus facturas.

Si eres un autónomo que te dedicas a las actividades agrícolas, forestales o ganaderas tienes que aplicar una retención del 2% de IRPF. A excepción de las actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura que sería de un 1% de retención”.

-Importe del IVA: En este apartado hay que recordar que existen actividades profesionales exentas de tributar el IVA como pueden ser la asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios o servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos, entre otros. Si es el caso, conviene especificar en el factura que está exenta de IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto que se le impone a la factura del cliente sin ser propio, este ese recaudado al cliente para posteriormente entregárselo a Hacienda. El tipo general de IVA es del 21% y se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Junto a este se encuentran el IVA reducido, que es del 10% y se aplica a productos como alimentos (entre otros) y el superreducido, 4%, se aplica a productos considerados de primera necesidad o medicinas. El resultado de ese porcentaje también deberás calcularlo y restarlo al neto o la base imposible.

Cantidad total a recibir. Será el resultado de restar al neto la retención del IRPF y sumándole el importe del IVA.

Tipos de factura

La Agencia Tributaria afirma que “hay solo dos tipos de factura”: factura simplificada y factura completa.

La factura simplificada es una versión reducida, que sólo se puede emitir bajo determinados supuestos claramente definidos por la Agencia Tributaria como, por ejemplo, que el importe no supere los 400 €. Puedes consultar los supuestos restantes en este enlace .

La factura completa corresponde a aquella que reúne toda la información detallada arriba. Fuera de los supuestos establecidos para la factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura completa.

Vía: Emprendedores

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