El coworking ha pasado de ser una moda a una opción cada vez más demandada por profesionales y pequeños empresarios. La posibilidad de alquilar un espacio de trabajo con todos los servicios necesarios para llevar a cabo la actividad está impulsando un sector que este año podría generar un negocio de más de 150 millones de euros en España.
Sin embargo, muchos se preguntan si compensa realmente pagar una cuota en un coworking por el espacio más los servicios extra (conexión wifi, zonas comunes profesionales y ocio, cafetería, servicio de paquetería y correspondencia, posibilidad de incluirlo como domicilio social…) más que trabajar desde casa. Y una buena manera de responder a esta duda es repasar las conclusiones a las que ha llegado la Dirección General de Tributos tras una consulta relativa a los gastos deducibles en el IRPF de esta nueva fórmula de trabajo.
Según explica el despacho Salcedo Abogados, tanto en el caso de trabajar en un coworking como en hacerlo desde una vivienda propia o alquilada, «como paso previo a poder deducir los gastos en el IVA o en el IRPF, es necesario que el empresario o profesional dé de alta en Hacienda el inmueble desde el que va a realizar su actividad, mediante la presentación de un modelo 036«.
Una vez que esté dado de alta, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder deducirse los gastos que conlleva la cuota de un coworking. El más importante de todos, según el fisco, es que la actividad que desarrolle el profesional debe estar correlacionada con la obtención de ingresos. Es decir, «que dicho gasto sirva al empresario o profesional para obtener ingresos. Y es que, cuando no exista dicha vinculación entre el gasto y los ingresos obtenidos, Hacienda podrá negar su deducción, tal y como ha hecho en alguna ocasión», aclara el despacho de abogados.
A este requisito se une la necesidad de que el gasto debe estar justificado de forma correcta, con la factura original emitida por la empresa que cede el espacio de coworking. También debe estar registrado en los libros fiscales y la contabilidad que debe llegar el profesional o empresario.
Qué compensa más: coworking o trabajar desde casa
Y ahora viene la pregunta del millón: ¿qué compensa más, pagar la cuota de un coworking o trabajar desde casa? Dejando a un lado las circunstancias personales y laborales de cada profesional, desde Salcedo Abogados recuerdan que «Hacienda no plantea objeciones a la deducción del gasto de la cuota de coworking, más allá de las habituales que se exigen para cualquier gasto». Por ello, aclara el despacho, esta alternativa es menos problemática que la de quedarse a trabajar desde casa desde un punto de vista fiscal.
Y es que no podemos olvidar que el fisco establece una batería de límites a todos aquellos que desempeñan su actividad desde casa y quieren deducirse los gastos asociados a dicho ejercicio. Por ejemplo, que el profesional solo puede deducirse los gastos propios de la titularidad del inmueble (cuota mensual de la comunidad, IBI, tasa de basuras…) en la proporción a los metros que utilice para desarrollar su actividad, no sobre el total de la vivienda. Por ejemplo, si utiliza 30 m2 de una vivienda que tiene 150 m2 de superficie, solo se podrá aplicar la deducción por esos 30 m2.
Las restricciones aumentan para los gastos relacionados con los suministros de la vivienda, como puede ser el teléfono, la conexión a internet, la luz, el agua, el gas o la calefacción; sobre todo si tenemos en cuenta que, desde el 1 de enero de 2018, el profesional solo puede deducirse el 30% de dichos gastos respecto a los metros que destine al desarrollo de la actividad, y no sobre toda la vivienda.
A pesar de que desde el despacho recuerdan que en algunos casos es posible probar un porcentaje superior, lo cierto es que esta posibilidad puede conllevar mucha litigiosidad a la hora de determinar si la superficie que el contribuyente indica que utiliza a su desempeño laboral es real o no, o cuando el contribuyente pretenda probar que utiliza más metros para su actividad. Una problemática que no afecta a la opción del coworking. En este caso, es posible deducirse los gastos sin oposición al estar incluidos en la cuota que el profesional desembolsa.