Las autónomas con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.000 euros anuales del coste de guardería

Recientemente la Seguridad Social ha recordado la posibilidad de que las madres trabajadoras, incluidas las autónomas, puedan solicitar el ‘Cheque Guardería’, una bonificación con el que pueden ahorrar hasta 1.000 euros anuales. Engloba a todas las mujeres que tengan hijos menores de tres años, independientemente del régimen en el que coticen, por lo que las mujeres al frente de un negocio también pueden acogerse a esta ayuda.

El acceso al cheque guardería figura en el BOE núm. 285, de 29/11/2006, y se suma a la deducción por maternidad aplicable a hijos menores de tres años. Aunque, en este caso, sólo afecta exclusivamente a los gastos de la guardería.

Los centros infantiles son los encargados de solicitar el ‘cheque guardería’ en nombre de las autónomas

Para que una madre autónoma pueda ser beneficiaria del ‘cheque guardería’ debe cumplir con los requisitos exigidos en la deducción por maternidad, como haber estado dada de alta durante, al menos, 15 días del mes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). “Otras de las exigencias son que el menor asista a un centro de educación infantil o guardería autorizada en el que se realicen los pagos de manera habitual y siempre en meses completos” señalaron desde la Agencia Tributaria.

A diferencia de otras deducciones por maternidad, el ‘cheque guardería’ no lo solicitan las madres autónomas, sino los propios centros infantiles. Éstos son los encargados de, durante el mes de enero, presentar el Modelo 233 de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Cuando la comunidad autónoma recibe esta información, la envía a la Agencia Tributaria para que la incluya en los datos fiscales del año fiscal. Los expertos explican a este diario que “las madres que trabajan por cuenta propia tendrán que esperar hasta presentar su declaración de la RENTA para conocer su deducción. Deberán completar la casilla correspondiente y luego, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) verificará y comparará la información que proporcionaron con los datos otorgados por las guarderías”.

Las madres autónomas pueden deducir hasta 1.000 euros al año en la RENTA

La cuantía deducible se calculará en función de las cotizaciones y las cuotas a la Seguridad Social aportadas por la madre y el número de meses que el niño haya estado en el centro escolar. Siendo el máximo los 1.000 euros anuales, que son 83,33 euros al mes.

De manera más concreta, la Agencia Tributaria explicó que la cantidad máxima a deducir será la menor entre estas tres opciones:

  • 83,33 euros mensuales por cada mes completo de guardería que la madre haya pagado para su hijo. Esto se contabilizará para todo el año escolar completo, incluso si el niño cumple tres años durante el año.
  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social, sin contar las bonificaciones que puedan aplicarse.
  • El importe anual total del gasto efectivo en la guardería quitando las subvenciones. Sería este límite el que contaría en el caso de que lo que hubiera abonado la madre al centro educativo en cada mes fuera inferior a 83,3 euros (o la cuota mensual pagada), descontando a esta cuantía todo el importe de ayudas como, por ejemplo, el cheque guardería.

El ‘Cheque Guardería’ busca contribuir con las cuotas pagadas a guarderías o centros de educación infantil autorizados, gastos de preinscripción y matrícula para niños menores de tres años, costos asociados a la asistencia, tanto en horario regular como extendido y gastos de alimentación.

En caso de fallecimiento de la madre, los autónomos hombres también pueden beneficiarse

“Para saber si las madres pueden obtener los beneficios fiscales en 2024, la Agencia Tributaria proporciona información a través del informador de la Renta”. Este documento detalla los requisitos que deben cumplir las mujeres que trabajan como autónomas para acceder a la deducción por maternidad y al incremento por gastos de guardería.

Según la Agencia Tributaria, tienen derecho a la deducción por maternidad, incluyendo el aumento por gastos de custodia las siguientes personas y situaciones:

  • Madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Padres o tutores legales en caso de fallecimiento de la madre o si se les atribuye la guarda y custodia de manera exclusiva.
  • Madres o padres del mismo sexo (dos padres o madres adoptantes, una madre biológica y otra adoptante). Si ambos tienen derecho a la deducción por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe se repartirá entre ellos.

Andrea Cubas

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