La compra-venta de productos de segunda mano por Internet se ha vuelto cada vez más habitual en España. Aplicaciones como Wallapop, Vinted, Ebay o Vibbo cuentan ya con millones de usuarios, que han encontrado en este tipo de plataformas una forma de generar ingresos extra con la venta de objetos (desde ropa, hasta bicicletas, pasando por móviles o muebles) que ya no necesitaban. Se trata de una actividad que podría llegar, en algunos casos, a implicar la obligatoriedad a tener que darse de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Entre las miles de millones de transacciones de compra-venta de productos de segunda mano que pueden llegar a realizase por internet, hay operaciones que podrían estar dentro de lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera que deberían estar dentro del marco del trabajo autónomo. Esto es: «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo».
Y es precisamente en la ‘habitualidad» de la compra-venta de productos de segunda mano dónde estaría la clave para determinar cuándo una persona está obteniendo un ingreso extra a través de estas plataformas, o está generando un pequeño negocio a través de ellas. Cabe señalar que la Administración nunca ha sido muy clara en este sentido, puesto que el único factor decisivo que plantea para obligar a la inscripción en el RETA es la habitualidad del trabajo. Pero no establece unos mínimos. Esta ambigüedad hace que todos aquellas personas que tengan un trabajo ocasional no sepan cómo actuar para cumplir correctamente con la Administración.
¿Cuándo es necesario darse de alta como autónomo si vende productos de segunda mano?
Si bien es cierto, y aunque la Seguridad Social considera que, cuando exista una habitualidad es necesario darse de alta como autónomo, todavía no hay una aclaración al respecto sobre cuándo una actividad empieza a considerarse habitual. No obstante, sí que hay varias sentencias sobre el tema en las que se toma como referencia, además de la habitualidad, la necesidad de que estos ingresos habituales superen el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2022 se establece en 1.000 euros al mes. Es decir, en caso de no alcanzar ingresos por encima del SMI, no será necesario darse de alta como autónomo, según diferentes magistrados.
De tal manera, que los expertos señalaron, que «al no existir una legislación que dicte qué se considera habitual o no, toda persona que realice ventas de segunda mano deberá actuar por propia lógica y teniendo siempre en cuenta lo establecido por la Seguridad Social y las sentencias emitidas relativas al Salario Mínimo Interprofesional».
No obstante, recomendaron que en caso de encontrarse en una situación en la que la actividad, claramente, se desarrolla de forma habitual y en la que los ingresos obtenidos por la venta de artículos de segunda mano son recurrentes, se está indudablemente ante una actividad económica. Por tanto, la persona que lleve a cabo dicha actividad estará obligada a darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a cumplir con las obligaciones a las que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia, entre las que sobresalen, el pago de la cuota a la Seguridad Social, las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el IRPF.
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Sanciones por no estar dado de alta como autónomo
En caso de no registrar este tipo de actividades de compra-venta de productos de segunda mano en los casos en los que sea obligatorio, la persona se arriesga a elevadas sanciones. Éstas vendrían por parte tanto de la Agencia Tributaria, como de la Tesorería General de la Seguridad Social. La gestoría Asepyme, explica en su página web que no estar dado de alta como autónomo conlleva dos multas distintas.
La primera, la Agencia Tributaria considera como una infracción grave tener una actividad económica habitual y no declararla. Impone multas de hasta 3.000 euros. «Además te pueden liquidar todos los impuestos no pagados, me refiero a IVA e IRPF. A los que habrá que añadir las sanciones, recargos e intereses» apuntaron los expertos de Asepyme.
Y en segundo lugar, que no sólo obligará al alta en el RETA a la persona, sino que se reclamará la cuantía total de las cotizaciones no pagadas con efecto retroactivo a la fecha de alta. Además, se cobrarán con un 20% de recargo por retraso, más intereses.